La compensación que dictamina la ley por donar óvulos
Lo que dice la ley sobre donar óvulos
La donación de óvulos es un gesto totalmente altruista, así como un proceso formal y confidencial, que se realiza previo consentimiento informado, por lo que no existe retribución económica directa. Sin embargo, la ley contempla una compensación resarcitoria destinada a cubrir posibles molestias físicas, gastos de desplazamiento y pérdida de productividad laboral que puedan surgir durante el proceso, sin que ello suponga un incentivo económico.
En Accuna te explicaremos con detalle en qué consiste esta compensación, cuyo único propósito es ayudarte a afrontar de forma cómoda cualquier inconveniente derivado de las visitas y del tratamiento, para que no tengas que asumirlos personalmente.
En España, la donación de óvulos se regula por Ley 14/2006, del 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida junto al Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, que establece normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos, así como normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
Capítulo 1
Artículo 3 Gratuidad y carácter no lucrativo
- La donación de células y tejidos será, en todo caso, voluntaria y altruista, no pudiéndose percibir contraprestación económica o remuneración alguna ni por el donante ni por cualquier otra persona física ni jurídica.
- (…)
- Los donantes vivos de células o tejidos podrán recibir una compensación de la institución responsable de la extracción, limitada, estrictamente, a cubrir los gastos e inconvenientes derivados de su obtención en concepto de dietas, restitución de ingresos económicos perdidos o similares.
Artículo 5 Donantes y contratos de donación
- La donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.
- (…)
- La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta.
La donación de óvulos es un gesto generoso que permite tener hijos a mujeres y parejas que no pueden de forma natural, motivo por el que muchas donantes toman la decisión de realizar el proceso. Algunas motivadas por empatía o porque han vivido de cerca algún caso de esterilidad.
Es un acto solidario, voluntario y altruista que conlleva ciertas molestias, tales como las físicas que se puedan derivar de la estimulación ovárica y la punción folicular, los gastos de desplazamiento para realizar las correspondientes analíticas y ecografías, el tiempo invertido en el proceso, la falta de asistencia a clase o al trabajo por las citas, o incluso el tener que dejar de hacer actividades personales o variar la rutina, y es por ello que la ley contempla una compensación estrictamente por las molestias físicas y los gastos de desplazamiento que se incurran en el proceso de donación, tal y como queda establecido en el Real Decreto-Ley 9/2014 del 4 de julio: “recibir una compensación de la institución responsable de la extracción, limitada, estrictamente, a cubrir los gastos e inconvenientes derivados de su obtención en concepto de dietas, restitución de ingresos económicos perdidos o similares”
Conforme la ley 14/2006 del 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida establece que, la donación se realice de forma anónima, voluntaria, informada y no remunerada.
Equipo médico y de enfermería de ACCUNA