La compensación que dictamina la ley por donar óvulos

Lo que dice la ley sobre donar óvulos

España se rige por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida y el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

Capítulo 1

Artículo 3 Gratuidad y carácter no lucrativo

  1. La donación de células y tejidos será, en todo caso, voluntaria y altruista, no pudiéndose percibir contraprestación económica o remuneración alguna ni por el donante ni por cualquier otra persona física ni jurídica.
  2. (…)
  3. Los donantes vivos de células o tejidos podrán recibir una compensación de la institución responsable de la extracción, limitada, estrictamente, a cubrir los gastos e inconvenientes derivados de su obtención en concepto de dietas, restitución de ingresos económicos perdidos o similares.


Artículo 5 Donantes y contratos de donación

  1. La donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.
  2. (…)   
  3. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta.


La donación de óvulos es un gesto generoso que permite tener hijos a mujeres y parejas que no pueden de forma natural, motivo por el que muchas donantes toman la decisión de realizar el proceso. Algunas motivadas por empatía o porque han vivido de cerca algún caso de esterilidad.


Es un acto solidario, voluntario y altruista que conlleva ciertas molestias, tales como las físicas que se puedan derivar de la estimulación ovárica y la punción folicular, los gastos de desplazamiento para realizar las correspondientes analíticas y ecografías, el tiempo invertido en el proceso, la falta de asistencia a clase o al trabajo por las citas, o incluso el tener que dejar de hacer actividades personales o variar la rutina, y es por ello que la ley contempla una compensación estrictamente por las molestias físicas y los gastos de desplazamiento que se incurran en el proceso de donación, tal y como queda establecido en el Real Decreto-Ley 9/2014 del 4 de julio: “recibir una compensación de la institución responsable de la extracción, limitada, estrictamente, a cubrir los gastos e inconvenientes derivados de su obtención en concepto de dietas, restitución de ingresos económicos perdidos o similares”

Conforme la ley 14/2006 del 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida establece que, la donación se realice de forma anónima, voluntaria, informada y no remunerada.

Nuria Santacruz, atención al paciente de Accuna.